ASOCIACIÓN MEXICANA DE
TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS YPENSIONADOS “22 DE ABRIL”, A.C.
ESTATUTOS
MÉXICO, 2012
MÉXICO, 2012
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GENERALIDADES
Art. 1°.- La asociación se denominará “ASOCIACIÓN MEXICANA DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS
‘22 DE ABRIL’, seguida de las palabras “ASOCIACION
CIVIL”, o de las siglas “A.C. “, y
será denominada en lo sucesivo
dentro de los estatutos como “LA ASOCIACION ”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, Distrito
Federal, y podrá establecer agencias, sucursales y representaciones en
cualquier lugar de la
República Mexicana.
Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; su
carácter será no lucrativo y autosustentable.
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DEL OBJETO SOCIAL
Art. 4.- El objeto social de la Asociación será:
a)
La defensa y mejoramiento de las conquistas laborales actuales
y futuras en materia de seguridad social, tanto a nivel de los trabajadores de
las telecomunicaciones como en aquellas de alcance nacional e internacional.
b)
La defensa y mejoramiento de las conquistas laborales,
económicas, políticas y sociales de los trabajadores de las telecomunicaciones
y de las clases trabajadoras en general, del campo y la ciudad.
c)
Pugnar por la unidad, organización y solidaridad de los
trabajadores en torno a la emancipación del capital.
d)
Pugnar por la ampliación y mejoramiento del sistema de
jubilación y de pensiones de los trabajadores.
e)
Pugnar por el mejoramiento sustancial del nivel de vida
de los trabajadores jubilados y pensionados y de la tercera edad, estén o no
pensionados.
f)
El impulso de la formación de centros médicos y
hospitales para los jubilados y personas de la tercera edad; asimismo, de centros
recreativos y en general de las instalaciones para el desarrollo de su
seguridad social, de su cultura, educación y entretenimiento.
g)
El impulso de la cultura, el arte, la educación y el
conocimiento de la sociedad desde el punto de vista de los intereses y
aspiraciones históricas de los trabajadores en vistas a su liberación
económica, política y social.
h)
La defensa e impulso de los derechos humanos de los
trabajadores.
i)
El impulso de la solidaridad entre los trabajadores
activos, jubilados y pensionados tanto en el nivel de sus necesidades
individuales como las de tipo social.
j)
La realización de todo tipo de investigaciones
relativas al mundo del trabajo, la sociedad, la democracia y en el ámbito
cultural, tanto en México como en el extranjero
k)
La preservación y recuperación de la memoria histórica
de los trabajadores, de sus condiciones laborales y de vida, de sus luchas y de
su cultura.
l)
Realizar la
difusión de todo tipo de investigaciones relativas a su objeto social
para contribuir a la preservación de sus conquistas laborales, a la defensa de
la seguridad social, al desarrollo de una cultura solidaria, participativa y la
democracia directa, tanto en México como
en el extranjero.
m)
Brindar apoyo y asesoría legal para la preservación y
el mejoramiento de la seguridad social y de los derechos laborales en general.
n)
Contribuir a la formación sindical clasista, laboral,
cultural, política y humana de sus miembros y de los trabajadores en general
por medio de la realización de seminarios, talleres, encuentros, conferencias y
todo tipo de actividades científicas, pedagógicas y de difusión.
o)
El impulso de actividades de solidaridad, difusión,
intercambio y apoyo mutuos con otras instituciones y asociaciones similares en
México y en el extranjero.
p)
La realización de proyectos laborales, productivos y
culturales que hagan a la
Asociación autofinanciable en relación a su objeto social.
q)
Realizar estudios económicos para el beneficio de los
jubilados y/o pensionados, o próximos a jubilarse.
r)
Elaborar y
difundir libros, publicaciones y revistas a través de medios impresos y digitales
sobre la seguridad social, los derechos laborales, políticos, económicos y
sociales de los trabajadores.
s)
Preservar, administrar, acrecentar y vigilar los
recursos propios y asignados, así como el patrimonio de la Asociación y verificar que los mismos se destinen a la
consecución de los objetivos.
t)
La representación de gestoría ante las autoridades
administrativas y judiciales y negociaciones extrajudiciales ante terceras
personas físicas o morales, instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y
demás organismos del sector público o privado, de los intereses individuales y
colectivos de los miembros de la asociación.
u)
Presentar propuestas financieras al Congreso de la
Unión para ser incluidas en el Presupuesto de Egresos, así como iniciativas de
ley que mejoren la seguridad social y el bienestar de los jubilados y personas
de la tercera edad.
v)
Luchar por la reducción de los precios de los productos
de consumo de los jubilados y de las personas de la tercera edad
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DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACION
Art. 5.- Para ser miembro de la Asociación se deberá:
a)
Contar con el aval por escrito de, al menos, dos miembros activos de la
Asociación y ser ratificados por la asamblea de la asociación.
b)
Aceptar por escrito los presentes estatutos y realizar cualquier actividad
propia de la Asociación.
c)
Contribuir regularmente con las aportaciones que hayan fijado las Asambleas
Generales.
Art. 6.- Son derechos de los asociados:
a)
Contar con voz y voto en todas las decisiones relativas al gobierno de la Asociación y
expresar libremente sus proposiciones,
puntos de vista y/o críticas.
b)
Exigir el cumplimiento de las normas y programas de trabajo de los diversos
órganos de la Asociación.
c)
Participar activa y libremente en la proposición, elaboración, definición y
aprobación de los planes, proyectos y/o programas de trabajo.
d)
Disponer de los recursos de la
Asociación y contar con el apoyo de ésta para la realización de
los proyectos y planes propios del objeto social de la misma, según los
acuerdos y normas establecidos al respecto.
e) Disfrutar de los beneficios obtenidos por el trabajo de
la asociación.
f)
Elegir y ser elegido para cualquiera de los órganos de representación o
comisiones de trabajo de la Asociación.
Art. 7.- Son obligaciones de los socios y socias de la Asociación :
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
reglamentos y acuerdos de las Asambleas generales.
b)
Desempeñar los cargos, trabajos y comisiones que le sean encomendadas,
aplicando sus capacidades con esmero y
dedicación.
c) Cuidar y
desarrollar con esmero los recursos y el
prestigio de la
Asociación.
d) Promover el fortalecimiento intelectual y
material de la Asociación
y no hacer uso indebido del nombre de la misma para fines contrarios al objeto
social de ésta.
e)
Contribuir regularmente con las aportaciones económicas fijadas por la Asamblea
General de la Asociación.
f)
Luchar contra el empobrecimiento de los jubilados y personas de la tercera
edad, y contra el deterioro de la seguridad social de estos sectores de la
población.
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DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
AFILIADOS DE LA ASOCIACION
Art. 8.- Para ser Afiliado de la Asociación se deberá:
a)
Participar y/o apoyar cualquier actividad propia de la Asociación.
Art. 9.- Son derechos de los afiliados:
a)
Contar con voz en las Asambleas de la Asociación para expresar libremente sus
proposiciones, puntos de vista o críticas.
b)
Exigir el cumplimiento de las normas y programas de trabajo de los diversos
órganos de la Asociación.
c)
Participar activa y libremente en la proposición, elaboración y definición de
los proyectos, programas y/o planes de trabajo.
d)
Contar con el apoyo de la Asociación para la
realización de investigaciones o actividades propias del objeto social de la
misma y según las normas establecidas al respecto.
e) Hacer uso de la
infraestructura material de la asociación
f) Disfrutar de los beneficios obtenidos por el trabajo de la
asociación.
Art.10.- Son obligaciones de los Afiliados de la Asociación :
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
reglamentos y acuerdos de las Asambleas generales
b)
Desempeñar los trabajos y comisiones en los cuales se inscriba aplicando sus
capacidades con esmero y dedicación.
c) Cuidar y
desarrollar con esmero y honestidad los recursos y el prestigio de la Asociación.
d)
Promover el fortalecimiento intelectual y material de la Asociación y no hacer
uso
indebido del nombre de la misma para fines
contrarios al objeto social de ésta.
e)
Contribuir con actividades económicas en beneficio de
la Asociación.
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DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 11.- La Asociación se constituye
por los siguientes órganos:
a) LA ASAMBLEA GENERAL ,
que estará integrada por todos los socios y afiliados, será el órgano máximo de
autoridad y decisión; sesionará de manera ordinaria seis veces al año y de
manera extraordinaria cuando así lo decida el Consejo Representativo o al menos
el 51 % de los miembros de la Asociación.
b)
EL CONSEJO REPRESENTATIVO. Estará integrado por representantes electos
en Asamblea General. La elección se realizará cada 2 años y deberá
incluir un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Solamente los socios pueden ser elegidos como miembros del Consejo
Representativo.
c)
LAS COMISIONES DE TRABAJO: Estarán integradas por todos los socios y afiliados
que libremente se incorporen a cualquiera de las comisiones de trabajo, mismas
que en número y nombre serán definidas por los asociados.
d)
LA COMISION DE VIGILANCIA. Estará conformada por un representante y un suplente
electos en Asamblea General.
Art. 12.- La
Asamblea General determinará el número y tipo de proyectos
necesarios que estarán integrados en las Comisiones de Trabajo, para el
óptimo funcionamiento de la asociación,
así como sus integrantes.
Art. 13.- Estos cargos serán
siempre personales, con duración de un año y una vez aceptado el cargo, su
cumplimiento será considerado un honor y una responsabilidad aceptada
libremente en beneficio de la
Asociación y sus fines. Como una excepción, cuando para su
realización las tareas del cargo demanden ayuda económica, la Asamblea General
podrá autorizar, para los miembros del Consejo Representativo o de las
Comisiones de Trabajo, emolumentos razonables, mismos que no constituirán un
sustituto de la actividad profesional, personal, que todo miembro de la asociación
está obligado a tener., ni podrán ser de carácter permanente.
Art. 14.- El método de toma
de decisiones se basa en la obtención de los más amplios consensos y sólo en
casos de estricta necesidad, agotadas las posibilidades de consenso, se podrán
tomar acuerdos por el 50% más uno, como mínimo, de los miembros correspondientes
de los órganos de la asociación.
Art. 15.- Siempre que sea posible y en todos los casos de elección
de cualquier órgano de la Asociación, deberán quedar incluidos representantes
de las posiciones minoritarias en la Asociación , así como de cualquier sector
específico igualmente minoritario.
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DE LAS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
Y DE SU GOBIERNO
Art. 16.- Son facultades de la Asamblea General:
a)
La admisión y exclusión de los Asociados y Afiliados.
b)
La formulación de los planes, proyectos y programas de
trabajo, de tipo general, de la Asociación.
c)
La aprobación de los programas quinquenal y anual de
trabajo.
d)
La elección de los miembros del Consejo Representativo.
e)
La fijación de las cuotas y la aprobación del
Presupuesto anual de la Asociación.
f)
La revocación de los nombramientos hechos.
g)
La aprobación y/o modificación de los Estatutos.
h)
La discusión y aprobación de los asuntos contenidos en
la respectiva orden del día.
i)
Resolver todos los asuntos con al menos el 50% más uno
de los votos de los miembros asociados.
j)
Resolverá sobre la disolución de la Asociación
Art. 17.- Son facultades del
Consejo Representativo:
a)-
Cuidar el cumplimiento de estos Estatutos, los acuerdos de las Asambleas
Generales y del buen funcionamiento de los órganos de la Asociación.
b)-
Representar a la Asociación ,
entre las Asambleas Generales, ante todo tipo de instituciones, organizaciones
y fundaciones laborales, económicas, públicas, políticas, culturales,
educativas, de investigación y actividades afines al objeto social de la misma,
así como ante toda clase de autoridades laborales, económicas, políticas, educativas,
culturales, judiciales y administrativas, bien sean éstas federales, estatales
o municipales e incluso internacionales.
Art. 18.- Tener poder
general para pleitos y cobranzas, para realizar actos administrativos y de
dominio, así como para contraer pasivos
con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula
especial. Podrá adoptar todo tipo de donaciones, apegada a la legislación
vigente, de personas e instituciones con fines similares al objeto social de la
Asociación. Asimismo, podrá suscribir toda clase de títulos de crédito en los
términos previstos por el artículo noveno de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, exclusivamente cuando así lo requieran los asuntos
que competen a la
Asociación , siempre con sujeción a la normatividad que
establezca la Asamblea
General. Fomentar el
desarrollo de redes u organizaciones con objeto social similar.
Art. 19.- Tener la facultad
de delegar los mandatos de las Asambleas Generales y los poderes que le
son autorizados al propio Consejo
Representativo, en favor de terceras personas, para poder promover o desistirse
de toda clase de acciones e instancias, así como representaciones
internacionales y nacionales.
Art. 20.- Son facultades de los miembros del Consejo
Representativo:
a) Ser portavoces de las opiniones, planteamientos
y sugerencias de los socios y afiliados.
b) Contar con derecho a voz y voto en las
reuniones del Consejo Representativo en lo relativo a todos los asuntos de la Asociación.
c) Proponerse para
integrar cualquiera de las comisiones de la Asociación.
d)
Ser corresponsable de vigilar el manejo de los recursos
financieros y de la elaboración de los planes y presupuestos de la Asociación , sin
menoscabo de las responsabilidades específicas de cada uno de los miembros del
Consejo.
Art. 21.- Son facultades del Coordinador General del Consejo
Representativo:
a) Representar en todo tipo de gestiones al
Consejo Representativo frente a cualquier tipo de funcionarios e instancias, estando obligado a
actuar bajo el mandato del Consejo y de las decisiones de las asambleas, y no
pudiendo contraer pasivos sin la anuencia del Consejo y sin la firma del
Secretario y/o del Tesorero.
b) Informar a la Asamblea General
lo más pronto posible cualquier resolución, compromiso económico o asunto que
sea fundamental para la vida de la Asociación.
c) Presentar el informe por escrito a las
Asambleas Ordinarias, de todas las actividades del Consejo de Administración,
así como pedir al Tesorero el Balance General y el Estado de Resultados del
periodo que se informa.
d) Presentar al Consejo el Proyecto de Plan de
Trabajo Anual así como aquello que el Consejo
determine.
Art. 22.- Son facultades del Secretario:
a) Controlar toda la documentación de la
Asociación, así como el Libro de Actas del Consejo y de las Asambleas Generales.
b)
Publicar los acuerdos del Consejo y de las Asambleas Generales.
c)
Recibir, difundir y despachar la correspondencia del Consejo hacia las diversas
dependencias, personas e instancias, así como proporcionar las copias que le
sean solicitadas por los asociados,
dependencias o instituciones.
d)
Presentar al Consejo las convocatorias a las Asambleas Generales conforme a la
normatividad.
Art. 23.- Son facultades del Tesorero:
a)
Tener bajo su control toda la información financiera de la asociación.
b)
Presentar el Balance General y el Estado de Resultados en los plazos
establecidos por la
Asamblea General.
c)
Presentar la información financiera que le sea solicitada por el Consejo o a
petición escrita de cualquier socio, clara y oportunamente.
d)
Ser corresponsable de la firma de compromisos para contraer pasivos, por el
Consejo y hacer notar cualquier
irregularidad que dañe el patrimonio de la Asociación.
e)
Solicitar el balance general de los proyectos cuando lo requiera.
f) Vigilar el pago oportuno
de los compromisos de los asociados.
Art. 24.- Son facultades de los responsables de las Comisiones de
Trabajo:
a)
Presentar su Plan de Trabajo anual e iniciativas al Consejo y realizar todas
las actividades fijadas por las Asambleas Generales, sin más limitación que el
cumplimiento de la normatividad de la Asociación.
b)
Solicitar al Consejo el apoyo y los recursos necesarios para el desempeño de
sus actividades.
c)
Presentar informe de actividades y financiero de manera clara, oportuna y
transparente.
d)
Proponer la creación de los proyectos que se requieran según sean las
necesidades.
e)
Solicitar al Consejo Representativo la contratación o
incorporación del personal externo
para
desarrollar actividades específicas en las comisiones que no pueda realizar la
Asociación por sí misma.
Art. 25.- Son
facultades de la Comisión de Vigilancia:
a)
Vigilar que el desempeño de los órganos de
representación sea conforme a las decisiones tomadas en la Asamblea General.
b)
Vigilar que los recursos y el patrimonio de la
Asociación se utilicen con eficacia, oportunidad y honradez por todos los
socios y afiliados.
c)
Revisar los informes financieros emitidos por el
Tesorero para verificar el uso adecuado y honesto de los recursos de la
Asociación.
d)
Cuando la Comisión de Vigilancia detecte el uso
deshonesto de los recursos de la Asociación o el desempeño de algún
representante contrario a los fines y acuerdos de la Asociación, lo hará saber
a la Asamblea General, quien será la que determine el tipo de sanción a
aplicar.
Art. 26.- En los cambios del Consejo Representativo, previamente a
la toma del cargo se impartirá por los consejeros salientes la instrucción
debida para el ejercicio de las funciones de los consejeros entrantes, de ser
necesario.
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O V II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación se formará:
a)-
Con el producto de las cuotas ordinarias de sus asociados, mismas que serán
fijadas por la Asamblea General.
b)-
Con los recursos obtenidos por medio de la venta de sus publicaciones,
investigaciones, cursos y todo tipo de
ingresos provenientes de la realización de las actividades propias de su objeto
social.
c) Con los donativos que a título gratuito se
hagan en favor de la
Asociación provenientes de
actividades, de fundaciones e instituciones, de socios o de personas con
fines semejantes a los de la
Asociación.
d) Con los bienes de consumo así como inmuebles,
mobiliario y equipo que se adquieran para el funcionamiento de sus
instalaciones, mismos que siempre deberán aparecer registrados en los
inventarios y Estados Contables de la Asociación y bajo
ningún motivo a nombre de miembro alguno de la asociación y mucho menos de persona externa.
Art. 28.- Los fondos se destinarán exclusivamente para cubrir los
gastos que demanda la administración y el sostenimiento de las actividades
propias de su objeto social, para realizar los objetivos de la misma, mantener
el equipo e instalaciones y obtener los bienes de consumo necesarios para
asegurar un buen funcionamiento.
Art. 29.- Los asociados que
voluntariamente se separen o que fueran excluidos, perderán todo derecho al
haber social.
Art. 30.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea
General será quien tome esta determinación con el voto favorable de al menos el
75% de los asociados. También fijará la forma particular de distribución de los bienes y sólo podrá
atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus
aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de
objeto similar a la extinguida que la Asamblea General
designe.
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