jueves, 31 de enero de 2013

Estatutos de la Asociación


ASOCIACIÓN MEXICANA DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS YPENSIONADOS “22 DE ABRIL”, A.C.


ESTATUTOS
MÉXICO, 2012



C  A  P  Í  T  U  L  O    I

GENERALIDADES

Art. 1°.- La asociación se denominará “ASOCIACIÓN MEXICANA DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS ‘22 DE ABRIL’, seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de las siglas “A.C. “, y  será denominada  en lo sucesivo dentro de los estatutos como LA ASOCIACION”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la República Mexicana.

Art. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; su carácter será no lucrativo y autosustentable.


C  A   P   Í  T  U  L  O    I I

DEL OBJETO SOCIAL

Art. 4.- El objeto social de la Asociación será:
a)      La defensa y mejoramiento de las conquistas laborales actuales y futuras en materia de seguridad social, tanto a nivel de los trabajadores de las telecomunicaciones como en aquellas de alcance nacional e internacional.
b)      La defensa y mejoramiento de las conquistas laborales, económicas, políticas y sociales de los trabajadores de las telecomunicaciones y de las clases trabajadoras en general, del campo y la ciudad.
c)      Pugnar por la unidad, organización y solidaridad de los trabajadores en torno a la emancipación del capital.
d)     Pugnar por la ampliación y mejoramiento del sistema de jubilación y de pensiones de los trabajadores.
e)      Pugnar por el mejoramiento sustancial del nivel de vida de los trabajadores jubilados y pensionados y de la tercera edad, estén o no pensionados.
f)       El impulso de la formación de centros médicos y hospitales para los jubilados y personas de la tercera edad; asimismo, de centros recreativos y en general de las instalaciones para el desarrollo de su seguridad social, de su cultura, educación y entretenimiento.
g)      El impulso de la cultura, el arte, la educación y el conocimiento de la sociedad desde el punto de vista de los intereses y aspiraciones históricas de los trabajadores en vistas a su liberación económica, política y social.
h)      La defensa e impulso de los derechos humanos de los trabajadores.
i)        El impulso de la solidaridad entre los trabajadores activos, jubilados y pensionados tanto en el nivel de sus necesidades individuales como las de tipo social.
j)        La realización de todo tipo de investigaciones relativas al mundo del trabajo, la sociedad, la democracia y en el ámbito cultural, tanto en México como en el extranjero
k)      La preservación y recuperación de la memoria histórica de los trabajadores, de sus condiciones laborales y de vida, de sus luchas y de su cultura.
l)        Realizar la  difusión de todo tipo de investigaciones relativas a su objeto social para contribuir a la preservación de sus conquistas laborales, a la defensa de la seguridad social, al desarrollo de una cultura solidaria, participativa y la democracia directa, tanto en  México como en el extranjero.
m)    Brindar apoyo y asesoría legal para la preservación y el mejoramiento de la seguridad social y de los derechos laborales en general.
n)      Contribuir a la formación sindical clasista, laboral, cultural, política y humana de sus miembros y de los trabajadores en general por medio de la realización de seminarios, talleres, encuentros, conferencias y todo tipo de actividades científicas, pedagógicas y de difusión.
o)      El impulso de actividades de solidaridad, difusión, intercambio y apoyo mutuos con otras instituciones y asociaciones similares en México y en el extranjero.
p)      La realización de proyectos laborales, productivos y culturales que hagan a la Asociación autofinanciable en relación a su objeto social.
q)      Realizar estudios económicos para el beneficio de los jubilados y/o pensionados, o próximos a jubilarse.
r)        Elaborar y difundir libros, publicaciones y revistas a través de medios impresos y digitales sobre la seguridad social, los derechos laborales, políticos, económicos y sociales de los trabajadores.
s)       Preservar, administrar, acrecentar y vigilar los recursos propios y asignados, así como el patrimonio de la Asociación  y verificar que los mismos se destinen a la consecución de los objetivos.
t)       La representación de gestoría ante las autoridades administrativas y judiciales y negociaciones extrajudiciales ante terceras personas físicas o morales, instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y demás organismos del sector público o privado, de los intereses individuales y colectivos de los miembros de la asociación.
u)      Presentar propuestas financieras al Congreso de la Unión para ser incluidas en el Presupuesto de Egresos, así como iniciativas de ley que mejoren la seguridad social y el bienestar de los jubilados y personas de la tercera edad.
v)      Luchar por la reducción de los precios de los productos de consumo de los jubilados y de las personas de la tercera edad



C  A  P  Í  T  U  L  O   I I I

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y SOCIAS DE LA ASOCIACION

Art. 5.- Para ser miembro de la Asociación se deberá:
a) Contar con el aval por escrito de, al menos, dos miembros activos de la Asociación y ser ratificados por la asamblea de la asociación.
b) Aceptar por escrito los presentes estatutos y realizar cualquier actividad propia de la Asociación.
c) Contribuir regularmente con las aportaciones que hayan fijado las Asambleas Generales.

Art. 6.- Son derechos de los asociados:
a) Contar con voz y voto en todas las decisiones relativas al gobierno de la Asociación y expresar  libremente sus proposiciones, puntos de vista y/o críticas.
b) Exigir el cumplimiento de las normas y programas de trabajo de los diversos órganos de la Asociación.
c) Participar activa y libremente en la proposición, elaboración, definición y aprobación de los planes, proyectos y/o programas de trabajo.
d) Disponer de los recursos de la Asociación y contar con el apoyo de ésta para la realización de los proyectos y planes propios del objeto social de la misma, según los acuerdos y normas establecidos al respecto.
e) Disfrutar de los beneficios obtenidos por el trabajo de la asociación.
f) Elegir y ser elegido para cualquiera de los órganos de representación o comisiones de  trabajo de la Asociación.

Art. 7.- Son obligaciones de los socios y socias de  la Asociación:
a)  Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas generales.
b) Desempeñar los cargos, trabajos y comisiones que le sean encomendadas, aplicando  sus capacidades con esmero y dedicación.
c)  Cuidar y desarrollar con esmero  los recursos y el prestigio de la Asociación.
d)  Promover el fortalecimiento intelectual y material de la Asociación y no hacer uso indebido del nombre de la misma para fines contrarios al objeto social de ésta.
e) Contribuir regularmente con las aportaciones económicas fijadas por la Asamblea General de la Asociación.
f) Luchar contra el empobrecimiento de los jubilados y personas de la tercera edad, y contra el deterioro de la seguridad social de estos sectores de la población.




C  A  P  Í  T  U  L  O   IV

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS DE LA ASOCIACION


Art. 8.- Para ser Afiliado de la Asociación se deberá:
a) Participar y/o apoyar cualquier actividad propia de la Asociación.

Art. 9.- Son derechos de los afiliados:
a) Contar con voz en las Asambleas de la Asociación para expresar libremente sus proposiciones, puntos de vista o críticas.
b) Exigir el cumplimiento de las normas y programas de trabajo de los diversos órganos de la  Asociación.
c) Participar activa y libremente en la proposición, elaboración y definición de los proyectos, programas y/o planes de trabajo.
d) Contar con el apoyo de la  Asociación para la realización de investigaciones o actividades propias del objeto social de la misma y según las normas establecidas al respecto.
e)  Hacer uso de la infraestructura material de la asociación
f) Disfrutar de los beneficios obtenidos por el trabajo de la asociación.
           
Art.10.- Son obligaciones de los Afiliados de  la Asociación:
a)  Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas generales
b) Desempeñar los trabajos y comisiones en los cuales se inscriba aplicando sus capacidades con esmero y dedicación.
c)  Cuidar y desarrollar con esmero y honestidad los recursos y el prestigio de la Asociación.
d)     Promover el fortalecimiento intelectual y material de la Asociación y no hacer uso
 indebido del nombre de la misma para fines contrarios al objeto social de ésta.
e)      Contribuir con actividades económicas en beneficio de la Asociación.



C  A  P  Í  T  U  L  O   V

DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO  Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11.-  La Asociación  se constituye  por los siguientes órganos:
a)  LA ASAMBLEA GENERAL, que estará integrada por todos los socios y afiliados, será el órgano máximo de autoridad y decisión; sesionará de manera ordinaria seis veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo decida el Consejo Representativo o al menos el 51 % de los miembros de la Asociación.
b) EL CONSEJO REPRESENTATIVO. Estará integrado por representantes  electos  en Asamblea General. La elección se realizará cada 2 años y deberá incluir un Coordinador General, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Solamente los socios pueden ser elegidos como miembros del Consejo Representativo.
c) LAS COMISIONES DE TRABAJO: Estarán integradas por todos los socios y afiliados que libremente se incorporen a cualquiera de las comisiones de trabajo, mismas que en número y nombre serán definidas por los asociados.
d) LA COMISION DE VIGILANCIA. Estará conformada por un representante y un suplente electos en Asamblea General.

Art. 12.- La Asamblea General determinará el número y tipo de proyectos necesarios que estarán integrados en las Comisiones de Trabajo, para el óptimo  funcionamiento de la asociación, así como sus integrantes.

Art. 13.-  Estos cargos serán siempre personales, con duración de un año y una vez aceptado el cargo, su cumplimiento será considerado un honor y una responsabilidad aceptada libremente en beneficio de la Asociación y sus fines. Como una excepción, cuando para su realización las tareas del cargo demanden ayuda económica, la Asamblea General podrá autorizar, para los miembros del Consejo Representativo o de las Comisiones de Trabajo, emolumentos razonables, mismos que no constituirán un sustituto de la actividad profesional, personal, que todo miembro de la asociación está obligado a tener., ni podrán ser de carácter permanente.

Art. 14.-  El método de toma de decisiones se basa en la obtención de los más amplios consensos y sólo en casos de estricta necesidad, agotadas las posibilidades de consenso, se podrán tomar acuerdos por el 50% más uno, como mínimo, de los miembros correspondientes de los órganos de la asociación.

Art. 15.- Siempre que sea posible y en todos los casos de elección de cualquier órgano de la Asociación, deberán quedar incluidos representantes de las posiciones minoritarias en la Asociación, así como de cualquier sector específico igualmente minoritario.



C  A  P  Í  T  U  L  O    VI

DE LAS FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Y DE SU GOBIERNO

Art. 16.- Son facultades de la Asamblea General:
a)      La admisión y exclusión de los Asociados y Afiliados.
b)      La formulación de los planes, proyectos y programas de trabajo, de tipo general, de la Asociación.
c)      La aprobación de los programas quinquenal y anual de trabajo.
d)     La elección de los miembros del Consejo Representativo.
e)      La fijación de las cuotas y la aprobación del Presupuesto anual de la Asociación.
f)       La revocación de los nombramientos hechos.
g)      La aprobación y/o modificación de los Estatutos.
h)      La discusión y aprobación de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
i)        Resolver todos los asuntos con al menos el 50% más uno de los votos de los miembros asociados.
j)        Resolverá sobre la disolución de la Asociación

Art. 17.-  Son facultades del Consejo Representativo:
a)- Cuidar el cumplimiento de estos Estatutos, los acuerdos de las Asambleas Generales y del buen funcionamiento de los órganos de la Asociación.
b)- Representar a la Asociación, entre las Asambleas Generales, ante todo tipo de instituciones, organizaciones y fundaciones laborales, económicas, públicas, políticas, culturales, educativas, de investigación y actividades afines al objeto social de la misma, así como ante toda clase de autoridades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, judiciales y administrativas, bien sean éstas federales, estatales o municipales e incluso internacionales.

Art. 18.-  Tener poder general para pleitos y cobranzas, para realizar actos administrativos y de dominio, así  como para contraer pasivos con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial. Podrá adoptar todo tipo de donaciones, apegada a la legislación vigente, de personas e instituciones con fines similares al objeto social de la Asociación. Asimismo, podrá suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos previstos por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, exclusivamente cuando así lo requieran los asuntos que competen a la Asociación, siempre con sujeción a la normatividad que establezca la Asamblea General.  Fomentar el desarrollo de redes u organizaciones con objeto social similar.

Art. 19.-  Tener la facultad de delegar los mandatos de las Asambleas Generales y los poderes que le son  autorizados al propio Consejo Representativo, en favor de terceras personas, para poder promover o desistirse de toda clase de acciones e instancias, así como representaciones internacionales y nacionales.

Art. 20.- Son facultades de los miembros del Consejo Representativo:
a)   Ser portavoces de las opiniones, planteamientos y sugerencias de los socios y afiliados.
b)  Contar con derecho a voz y voto en las reuniones del Consejo Representativo en lo relativo a todos los asuntos de la Asociación.
c)  Proponerse para integrar cualquiera de las comisiones de la Asociación.
d)     Ser corresponsable de vigilar el manejo de los recursos financieros y de la elaboración de los planes y presupuestos de la Asociación, sin menoscabo de las responsabilidades específicas de cada uno de los miembros del Consejo.

Art. 21.- Son facultades del Coordinador General del Consejo Representativo:

a)  Representar en todo tipo de gestiones al Consejo Representativo frente a cualquier tipo de  funcionarios e instancias, estando obligado a actuar bajo el mandato del Consejo y de las decisiones de las asambleas, y no pudiendo contraer pasivos sin la anuencia del Consejo y sin la firma del Secretario y/o del Tesorero.
b)  Informar a la Asamblea General lo más pronto posible cualquier resolución, compromiso económico o asunto que sea fundamental para la vida de la Asociación.
c)  Presentar el informe por escrito a las Asambleas Ordinarias, de todas las actividades del Consejo de Administración, así como pedir al Tesorero el Balance General y el Estado de Resultados del periodo que se informa.
d)  Presentar al Consejo el Proyecto de Plan de Trabajo Anual así como aquello que el Consejo  determine.

Art.  22.-  Son facultades del Secretario:
a)  Controlar toda la documentación de la Asociación, así como el Libro de Actas del Consejo y de las  Asambleas Generales.
b) Publicar los acuerdos del Consejo y de las Asambleas Generales.
c) Recibir, difundir y despachar la correspondencia del Consejo hacia las diversas dependencias, personas e instancias, así como proporcionar las copias que le sean solicitadas por los asociados,  dependencias o instituciones.
d) Presentar al Consejo las convocatorias a las Asambleas Generales conforme a la normatividad.

Art. 23.- Son facultades del Tesorero:
a) Tener bajo su control toda la información financiera de la asociación.
b) Presentar el Balance General y el Estado de Resultados en los plazos establecidos por la Asamblea  General.
c) Presentar la información financiera que le sea solicitada por el Consejo o a petición escrita de cualquier socio, clara y oportunamente.
d) Ser corresponsable de la firma de compromisos para contraer pasivos, por el Consejo y hacer notar  cualquier irregularidad que dañe el patrimonio de la Asociación.
e) Solicitar el balance general de los proyectos cuando lo requiera.
f)  Vigilar el pago oportuno de los compromisos de los asociados.

Art. 24.- Son facultades de los responsables de las Comisiones de Trabajo:
a) Presentar su Plan de Trabajo anual e iniciativas al Consejo y realizar todas las actividades fijadas por las Asambleas Generales, sin más limitación que el cumplimiento de la normatividad de la Asociación.
b) Solicitar al Consejo el apoyo y los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.
c) Presentar informe de actividades y financiero de manera clara, oportuna y transparente.
d) Proponer la creación de los proyectos que se requieran según sean las necesidades.
e)      Solicitar al Consejo Representativo la contratación o incorporación del personal  externo
para desarrollar actividades específicas en las comisiones que no pueda realizar la Asociación por sí misma.

Art. 25.- Son facultades de la Comisión de Vigilancia:
a)      Vigilar que el desempeño de los órganos de representación sea conforme a las decisiones tomadas en la Asamblea General.
b)      Vigilar que los recursos y el patrimonio de la Asociación se utilicen con eficacia, oportunidad y honradez por todos los socios y afiliados.
c)      Revisar los informes financieros emitidos por el Tesorero para verificar el uso adecuado y honesto de los recursos de la Asociación.
d)     Cuando la Comisión de Vigilancia detecte el uso deshonesto de los recursos de la Asociación o el desempeño de algún representante contrario a los fines y acuerdos de la Asociación, lo hará saber a la Asamblea General, quien será la que determine el tipo de sanción a aplicar.

Art. 26.- En los cambios del Consejo Representativo, previamente a la toma del cargo se impartirá por los consejeros salientes la instrucción debida para el ejercicio de las funciones de los consejeros entrantes, de ser necesario.


C  A  P  Í  T  U  L  O   V II

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 27.-  El Patrimonio de la Asociación se formará:
a)- Con el producto de las cuotas ordinarias de sus asociados, mismas que serán fijadas por la Asamblea General.
b)- Con los recursos obtenidos por medio de la venta de sus publicaciones, investigaciones, cursos y  todo tipo de ingresos provenientes de la realización de las actividades propias de su objeto social.
c)  Con los donativos que a título gratuito se hagan en favor de la Asociación provenientes de  actividades, de fundaciones e instituciones, de socios o de personas con fines semejantes a los de la Asociación.
d)  Con los bienes de consumo así como inmuebles, mobiliario y equipo que se adquieran para el funcionamiento de sus instalaciones, mismos que siempre deberán aparecer registrados en los inventarios y Estados  Contables de la Asociación y bajo ningún motivo a nombre de miembro alguno de la asociación y  mucho menos de persona externa.

Art. 28.- Los fondos se destinarán exclusivamente para cubrir los gastos que demanda la administración y el sostenimiento de las actividades propias de su objeto social, para realizar los objetivos de la misma, mantener el equipo e instalaciones y obtener los bienes de consumo necesarios para asegurar un buen funcionamiento.

Art.  29.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueran excluidos, perderán todo derecho al haber social. 

Art. 30.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General será quien tome esta determinación con el voto favorable de al menos el 75% de los asociados. También fijará la forma particular  de distribución de los bienes y sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida que la Asamblea General designe.


Noviembre de 2012

LAS CONTRADICCIONES DE UN dirigente democratico

                      LAS CONTRADICCIONES DE UN " DIRIGENTE DEMOCRÁTICO"
El pasado 30 de Enero de 2013 Fco. Hdz. Juarez publico un desplegado en nombre del Frente Social Nacional , en donde polantea una srie de demandas al poder federal exigiendo que se tomen encuenta sus posiciones , ya que segun este el PACTO POR MEXICO es un acuerdo cupular y por lo tanto exigen ser tomados en cuenta, primera contradiccion las propuestas de ellos no fueron discutidas con las bases por lo tanto tambien es una propuesta cupular.............................................


pastelito americano

el pastelito que pedi esta rico pero empalagoso y no deja de estar bueno

Examen de Ingreso a Telmex

El año pasado, por estas fechas, realice el examen de ingreso a Teléfonos de México en Sullivan número 99. Las partes del examen fueron electrónica digital, física, álgebra, informática y el de psicometría.

Después de tres oportunidades no pasé física y tuve que recurrir a una cuarta oportunidad en la que tampoco fui exitoso.